InicioPlumas InvitadasLA ANTINOMIA QUE CONVIENE: EL RESQUICIO CONSTITUCIONAL PARA FRENAR A LENIA BATRES.

LA ANTINOMIA QUE CONVIENE: EL RESQUICIO CONSTITUCIONAL PARA FRENAR A LENIA BATRES.

El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera reforma al Poder Judicial Federal por la que se mandataba que la mitad de las personas juzgadoras fueran electas por la ciudadanía el primer domingo de junio de 2025 y que la segunda mitad pasara por el mismo proceso en junio de 2027. 

En aquella ocasión, de entre los muchos artículos que se reformaron por el Congreso de la Unión, se modificó el artículo 94 de la Carta Magna para establecer que la presidencia de la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (NSCJN) quedaría en la persona con mayor número de votos obtenidos en la elección popular; que duraría dos años y que le seguirían en el encargo las personas que más votos obtuvieran en forma decreciente. 

Con esta normativa, el panorama fue muy claro para las nuevas personas ministras llegadas en octubre de 2025, la presidencia, por casi seis millones de votos, fue para el oaxaqueño, Hugo Aguilar Ortiz. Los siguientes lugares en votación fueron la ministra Lenia Batres Guadarrama y Yazmín Esquivel Mossa, con casi cinco millones cada una.

Es decir, era un consenso que la presidencia de la nueva corte sería encabezada por Hugo Aguilar durante dos años. La batalla electoral en campaña, abiertamente fue entre las señoras ministras Yazmín y Lenia. 

Y luego la antinomia…

El problema vino cuando una vez publicada la primera reforma en 2024 las y los juristas, la academia, el periodismo y el personal técnico de los tres poderes se dieron cuenta de que existe una contradicción en la propia Constitución. 

Por un lado, el citado artículo 94 dice lo que ya se comentó, que la presidencia se rotará cada dos años de entre las personas ministras que tuvieron mayor número de votos, pero el artículo 97, párrafo sexto dice a la letra que: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.” 

Lo que significa que la Constitución Política de México contiene una antinomia. Dos artículos que son texto vigente y que mandatan a la SCJN dos formas distintas de nombrar a la presidencia. 

El problema es ese, hay dos maneras que son texto constitucional vivo que mandatan hacer dos cosas distintas, lo curioso es lo siguiente. 

En aras de la segunda elección de personas juzgadoras a nivel federal, la Presidencia de la República hizo caso a cientos de voces dentro del gobierno que le pidieron retrasar este proceso porque el INE no tiene las capacidades de llevar a cabo el proceso de elección de diputaciones federales, presidencias municipales, congresos estatales y gubernaturas en conjunto con la elección del poder judicial. 

Los argumentos esgrimidos para retrasar el proceso un año fueron de peso: la elección pasada del poder judicial tuvo una bajísima participación; el desconocimiento generalizado; la confusión de las personas candidatas y de la ciudadanía para conocer por quién votar y cómo postularse a las elecciones; sumando que las instalaciones, los materiales electorales y el personal técnico del INE no son suficientes para hacer frente a una doble elección de este nivel.

Para poner un ejemplo sencillo, los paquetes electorales están diseñados para un cierto número de boletas, si para esta elección se elegirán en diecisiete estados hasta cuatro cargos, sumarle una boleta para juezas, otra para magistradas y una más para ministras haría que se necesiten más paquetes, lo que significa que las bodegas que tiene el INE, no darían abasto para el resguardo de la paquetería y que se necesitaría más personal, más espacio, más servicios y más capacidad en general para resguardar, almacenar y procesar dichas intenciones de voto. 

Una reforma incompleta. 

La fundamentación de la iniciativa presidencial, sostenía que los cambios eran una modificación oportuna para facilitar el proceso de la elección, para fortalecer a los perfiles postulados y para homogenizar los criterios de los comités seleccionadores, uno por cada poder. 

Al momento de la dictaminación y del procesamiento en el Pleno, no fue una sino muchas las propuestas de reservas de legisladoras y legisladores que sostenían que era ideal aprovechar la coyuntura para cambiar la Constitución y deshacerse de la antinomia antes citada. 

Ya sea desapareciendo lo dicho en el artículo 94 y permitir que las y los ministros elijan a su presidencia o eliminando el párrafo del artículo 97 y asegurándole al sistema que la elección de la presidencia la haciera de manera indirecta el pueblo al momento de emitir su voto. 

Cualquiera de las dos opciones fueron una propuesta hecha en el momento de la discusión de la Reforma Judicial 2.0, pero las conversaciones con gobernación y con la Consejería Jurídica indicaron un problema interno. 

Al parecer no es de interés de la presidenta Claudia asegurar una transición suave en la presidencia de la Suprema Corte. La discusión entre si hacer caso a una o a otra forma de sucesión en los trabajos del máximo tribunal da una oportunidad para evitar lo que el sector financiero y empresarial teme: a Lenia Batres dirigiendo la NSCJN. 

Rumores en Palacio. 

No solo las secretarías de estado les comunicaron a las y los legisladores que esta dicotomía de criterios era una oportunidad para que las y los ministros debatieran, interpretaran y quizás, construyeran una mayoría que rechazara el que Lenia Batres llegue a la presidencia del poder judicial o hiciera que su presidencia no tuviera altos márgenes de maniobra. 

Existen también distintas voces que cabildean con el gobierno medidas para evitar que una presidencia incómoda tenga las riendas del poder judicial. El sector empresarial se ha pronunciado y reunido con figuras que dirigen los trabajos del legislativo para pedir que no pase ninguna reforma que clarifique el método por el cual se debe elegir a la persona presidenta de la SCJN. 

La rumorología es tan fuerte que la ministra en cuestión pidió reunirse con una cámara de comercio para compartirles su visión y calmar sus preocupaciones. Pero la falta de discreción exigida por las y los empresarios terminó en mal ánimo el asunto, pues la juzgadora compartió publicaciones de dicho evento aún cuando habían acordado la secrecía de este. 

La situación de la señora ministra está en juego. La mala relación con sus pares en la corte se ha ventilado luego de discusiones acaloradas no solo por la visión y la diferencia de interpretaciones sino por la impuntualidad, la actitud y las pifias públicas que el público atento conoce gracias a los clips publicados en las redes sociales. 

La venganza de un viejo enemigo. 

Es público y notorio que la ministra Lenia tiene una muy mala relación con el empresario Ricardo Salinas Pliego. Esta vieja riña por las exigencias y declaraciones de la señora Batres en cuanto a la falta de pago de impuestos por parte del empresario y de sus figuras morales provocó que Grupo Salinas esté en una encendida campaña por alentar el fuego y la mala fama que tienen distintos sectores en contra de la que podría ser la siguiente presidenta de esta Nueva Suprema Corte. 

Aunque duela ver que la Carta Magna tiene una contradicción de este nivel, parece ser que no existe, en este momento, ninguna posibilidad de que el legislativo la componga. 

La interpretación de la Constitución se ha convertido en un seguro de la presidencia de la República, del sector empresarial, de la academia y del mundo jurídico para que, o no llegue una ministra de las características de Lenia Batres o para que su presidencia se vea endeble por la necesidad de construir una débil mayoría que la sostenga en el cargo.

Javier Esperanza

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