InicioNacionalAprobada en lo general en el Senado la Ley de Amparo

Aprobada en lo general en el Senado la Ley de Amparo

El Senado aprobó la reforma a la Ley de Amparo enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre, tras modificaciones realizadas durante audiencias públicas el 29 y 30 de septiembre. La votación en lo general se registró poco antes de las 23:00 horas del 1 de octubre, con 76 votos a favor y 39 en contra, y en lo particular, durante los primeros minutos del 2 de octubre, se avaló una reserva considerada polémica, con 70 votos a favor y 39 en contra.

El dictamen, presentado por el senador Javier Corral, introduce cambios significativos en el funcionamiento del juicio de amparo en México, incluyendo reformas a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Una de las reservas más debatidas, presentada por el senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara, establece que los asuntos en trámite al momento de entrar en vigor la nueva ley se resolverán conforme a las disposiciones aprobadas, lo que generó críticas de senadores del PRI y PAN por supuesta retroactividad.

El morenista defendió la medida argumentando que no se afecta ningún derecho adquirido ni se modifica la esencia del juicio de amparo, sino que se asegura la correcta aplicación de las normas y se evita que los amparos retrasen sentencias firmes, especialmente en materia fiscal. Desde la perspectiva de la teoría de la norma, la reforma tiene un carácter prospectivo y busca garantizar un acceso a la justicia más ágil y transparente, alineado con criterios ya establecidos por la Suprema Corte de Justicia y tribunales colegiados.

Entre los cambios principales, la reforma permite que los juicios de amparo se realicen completamente en línea, equiparando el valor de los expedientes electrónicos con los físicos. Los jueces deberán dictar sentencia dentro de 90 días naturales tras la audiencia constitucional, y podrán desechar recusaciones que busquen dilatar los procesos. En cuanto al interés legítimo, se amplía la posibilidad de amparos por lesiones inminentes o previsibles, permitiendo la protección de derechos colectivos y difusos sin necesidad de individualización estricta.

La reforma también introduce criterios más claros para medidas cautelares, incluyendo la ponderación del interés social y la afectación al orden público únicamente cuando se trate de permisos, autorizaciones o concesiones federales. En materia fiscal, se establecen supuestos de improcedencia del recurso de revocación y se excluyen ciertos actos de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para evitar juicios sobre resoluciones firmes. Asimismo, se mantiene la responsabilidad individual de los servidores públicos en el cumplimiento de sentencias y se detallan los requisitos para suspensiones en juicios sobre créditos fiscales.

Finalmente, el régimen transitorio aclara que los casos en trámite al momento de entrar en vigor la reforma continuarán bajo las disposiciones que regían al inicio del proceso. El dictamen ya fue enviado a la Cámara de Diputados, que puede mantener, modificar o rechazar las disposiciones antes de que la presidenta promulgue la ley y esta se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de N+

bvp

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