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Sheinbaum propone reformar la Ley de Amparo para limitar suspensiones y acelerar juicios

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una propuesta para cambiar la Ley de Amparo. La idea principal es que no se puedan detener actos del gobierno cuando hacerlo vaya en contra del interés de la sociedad o de normas importantes para todos. La iniciativa también toca el Código Fiscal y la Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Uno de los cambios clave es definir qué significa “Interés Legítimo”. Esto servirá para proteger derechos colectivos, como el medio ambiente, y evitar que los amparos se usen solo para detener leyes o reglas sin motivo real.

La reforma propone que los jueces analicen con cuidado cada caso antes de detener temporalmente un acto del gobierno. No se podrá usar la suspensión de manera automática. Por ejemplo, no se permitirá suspender permisos revocados o realizar actividades que estén ligadas al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo. También se limita el uso de amparos para desbloquear cuentas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de forma indebida.

Además, la suspensión no podrá afectar el pago de salarios, alimentos o créditos hipotecarios. Solo se podrá aplicar cuando los recursos sean legales y acreditados. En casos de delitos graves con prisión preventiva, la suspensión solo servirá para la libertad personal sin detener el proceso penal.

La iniciativa también propone plazos claros para evitar retrasos en los juicios. Por ejemplo, cinco días para notificar la admisión de un recurso y un máximo de 60 días para dictar sentencia. Se busca que los expedientes estén completos y se puedan hacer trámites de manera digital cuando sea posible.

Otro punto importante es que si una autoridad no puede cumplir con la sentencia por razones legales o materiales, no recibirá sanciones. Además, las multas se aplicarán al organismo, no al funcionario.

En temas fiscales, la reforma busca que no se usen amparos para retrasar indefinidamente el pago de impuestos ya firmes. Sin embargo, los contribuyentes podrán defenderse cuando se trate de actos finales, como embargos o cobros de bienes.

Con información de Animal Político

bvp

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