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Suprema Corte respalda tope al aumento de rentas de inmuebles en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el decreto del gobierno de la Ciudad de México que limita el aumento anual de la renta de un inmueble para que no rebase la inflación. El tema se discutió en un contexto donde se analizan el derecho a una vivienda digna y los efectos de la gentrificación.

Al resolver el amparo en revisión 546/2025, el Pleno avaló los artículos 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, vigentes desde agosto de 2024, con los que se establece que los incrementos anuales de renta no pueden ser mayores a la inflación registrada el año previo.

Durante el debate, se señaló que este tipo de medidas legislativas buscan facilitar el acceso a la vivienda, al tratarse de un derecho humano reconocido por la Constitución, y atender los aumentos descontrolados que pueden provocar el desplazamiento de habitantes y alimentar la gentrificación.

La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que «en los últimos 20 años el costo del suelo en la Ciudad de México se ha incrementado en un 800 por ciento, y medidas regulatorias como la analizada aseguran una ganancia justa para los propietarios de vivienda en renta, y al mismo tiempo a quienes tienen que vivir en inmuebles de alquiler».

La togada agregó que «es notorio el descenso del número de personas que viven en vivienda propia. En el año 2000 el 71 por ciento de los habitantes de la capital del país eran dueños del inmueble que habitaban, mientras que para 2020 eran solo el 50 por ciento».

En ese contexto, quedó pendiente todo lo relacionado con el Registro de contratos de arrendamiento porque se va a presentar un proyecto con ajustes que realizará el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar.

En otro tema, el máximo tribunal validó la pena de prisión de hasta 70 años prevista para el delito de homicidio califcado en el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Morelos, al determinar que dicho rango de sanción no vulnera, por sí mismo, el derecho a la reinserción 
social.

El Pleno determinó que el artículo 18 de la Constitución Política Federal exige que el sistema  penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, así como del  acceso al trabajo, la educación, la salud, el deporte y la capacitación, con el objetivo de lograr la reinserción a la sociedad de la persona sentenciada. Lo relevante no es únicamente la  duración abstracta de la pena, sino que el Estado garantice, durante el tiempo de reclusión,  condiciones reales que permitan a la persona prepararse para su regreso a la vida en libertad.

Con información La Jornada.

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