Desde comienzos del año, la nueva integración de la SCJN ha contravenido uno de los fundamentos que motivó a Morena para renovar la conformación del poder judicial: la invasión de facultades de los demás poderes de la unión a través de sentencias y jurisprudencia.
Comenzando con la puesta en duda de la cosa juzgada, hasta decisiones que han modificado de fondo el espíritu de legislaciones emitidas por diputados y diputadas, la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (NSCJN) ha repetido actitudes del viejo Pleno “neoliberal”, el cual fue cesado con la implementación de la reforma judicial.
Para comenzar, la NSCJN se describió a sí misma al aceptar un precedente de la extinta primera sala por medio del cual se le permitió al soft law o al derecho blando, introducirse sistemáticamente en la normatividad mexicana. Esto mediante el acatamiento de una recomendación del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria ante un caso en Oaxaca.
¿Por qué esto es un problema?
El llamado soft law es el conjunto de principios contenido en instrumentos internacionales que no es jurídicamente vinculante para los Estados, pero que tiene relevancia por su “moralidad”. O sea, son códigos o guías que le piden a los gobiernos cumplir con ciertas acciones sin sancionarlos en caso de hacer caso omiso o de desobedecer por tener legislaciones (vinculantes) contrarias a lo que les piden estos principios.
Se vuelve problemático porque para México, inclusive los tratados internacionales de los que forma parte, es decir, los que el país aceptó firmar y fueron ratificados por el Congreso, no necesariamente suelen ser atendidos si su redacción contradice a principios constitucionales.
Veamos como ejemplo la Prisión Preventiva Oficiosa, la cual causó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se fundamenta en la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ordenara a México eliminar esta figura de su constitución. Lo cual, para muchas personas teóricas del constitucionalismo hace un sin sentido, porque el principio está legislado en nuestra Carta Magna, en nuestra fuente principal del derecho, la cual se encuentra por encima de cualquier tratado internacional del que México puede ser parte o terminar por retirarse.
De ahí la sorpresa de que este nuevo Pleno, electo bajo el mandato de dejar atrás el activismo judicial que impulsaron sus predecesores retomara la lógica de hacer caso a una opinión de un grupo de trabajo que sin mandato ni jurisdicción alguna le pidió al Estado Mexicano dejar en libertad a una persona. Esto aún y cuando un juez de distrito ya había negado el amparo al ciudadano oaxaqueño porque la opinión del grupo extranjero no tenía fundamento legal en el derecho mexicano.
De vuelta al activismo judicial
Recientemente la Corte volvió a darle al país una muestra de lo que se quiso desechar con la elección judicial: personas juzgadoras adjudicándose facultades que no tienen. En la revisión de una controversia constitucional iniciada por un ex síndico cesado de un ayuntamiento del estado de Puebla, por orden de un juez de distrito, las y los ministros debatieron intensamente en torno a una figura que no debió ni haberse discutido, pues no había fundamento alguno para su admisión.
En español: un ex funcionario municipal intentó que la NSCJN amparara su cargo en el ayuntamiento a través de un instrumento que está diseñado para resolver peleas entre distintos poderes o entre niveles de gobierno (el estado y el municipio, por ejemplo). O sea, nada que ver el instrumento utilizado con el objetivo buscado.
Para empezar, el ex síndico no tenía facultades para iniciar este recurso porque ya no representaba legalmente al municipio y para continuar, la figura no peleaba la intromisión de un poder con el ayuntamiento, sino con un ciudadano particular. El colmo del asunto se presentó cuando en la discusión, una ministra aludió a que la decisión del juez estaba invadiendo competencias del congreso del estado, pero que como el congreso local no inició la controversia en cuestión (porque la inició el ex síndico), la Corte debía adjudicarse el papel del congreso y resolver el asunto.
Los problemas son muchos. Que se rebase la lógica básica del derecho mexicano y que el Pleno esté desperdiciando tiempo en cuestiones que están ampliamente superadas por las normas existentes es uno; que la mayoría de las y los ministros no sepan cómo proceder ante caprichos procedimentales de la mayoría es otro, pero que caigan de nuevo en la invasión de competencias de otros poderes es un error que no debe pasarse por alto.
Una corte legislativa
Como último ejemplo, hace apenas unas semanas las y los ministros dieron oportunidad a un ciudadano de Chihuahua para que pudiera escapar de la aplicación de la Ley (más precisamente de la Ley General de Salud), ya que había sido vinculado a proceso bajo el marco del Art. 478 de dicha legislación.
El artículo en cuestión tipifica la modalidad en la que el consumo de narcóticos deja de ser “consumo personal” y empieza a producir la acción penal en contra de quienes posean más de 5 gr. de cannabis (entre otros narcóticos enlistados). Efecto que a la mayoría de 4 ministros y una ministra le pareció “que puede llegar a no ser compatible con el derechos del libre desarrollo de la personalidad” (citando la muy ambigua redacción del proyecto).
Para empezar, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho contemplado en la Carta Magna, en todo caso es la culminación de la interpretación doctrinaria de los derechos que salvaguarda la Constitución y que se ve delimitado por una cláusula fundamental. El libre desarrollo de la personalidad faculta a cada individuo para elegir el modo en el que construirá su proyecto de vida (que cada quien haga de su vida un papalote), siempre que no atente contra los derechos de terceras personas.
El propio razonamiento del proyecto argumenta que se podría (o no) violentar los derechos a la privacidad, a la salud y a la integridad personal con este articulado, por lo que, se resolvió por mayoría, que las y los juzgadores en lugar de hacer caso a la legislación federal vigente, “deberán tomar en consideración las circunstancias objetivas del caso, como la cantidad, el tiempo, el lugar y el modo de posesión, así como las circunstancias subjetivas […] tales como […] su entorno cultural o incluso sus creencias”.
Es decir, el Pleno de la NSCJN por mayoría, está legislando por encima de sus facultades y contraviniendo no solo la intención del Congreso de la Unión con respecto a la Ley General de Salud, sino a los propios antecedentes Constitucionales, pues el recién reformado Art. 19 de la Carta Magna en su exposición de motivos tuvo como objetivo vincular la prisión preventiva oficiosa con las medidas máximas que fija la propia tabla de la ley de salud.
Contrario al mandato popular, los y las ministras ignoraron las valiosas argumentaciones de cuatro de sus compañeras que explícitamente sostuvieron que los efectos de esta sentencia abordaban facultades del Poder Legislativo, pues es potestad exclusiva de los congresos determinar las conductas excluyentes del delito.
Las facultades del Pleno en un caso tan irrelevante como el que abordaron y con el que no solo retomaron un asunto visto por la extinta primera sala sino que con éste quisieron imitar lo sonado del caso en el que se amparó a un ciudadano con respecto al uso de la marihuana (sin fijar jurisprudencia al respecto) pudieron ser la modificación de la pena, pero terminaron en un abuso de poder.
La postura descarada de la mayoría no solo se vio en la ambigüedad del proyecto y de sus efectos, los cuales pueden abrir la puerta a la corrupción de las personas juzgadoras, quienes definirán con criterios nada objetivos quienes deben ser vinculados a la acción de la justicia y quienes están haciendo uso de narcóticos para el consumo personal,
¿De qué nos sirve una ley que determina objetivamente con medidas estandarizadas lo que es o no un delito si el Pleno de la NSCJN va a venir a corregir la plana para sostener, como lo hizo el ministro presidente que si el límite legal es de 5 gramos de marihuana qué tanto daño puede ser poseer 14 gramos?
Las y los ministros, como el resto de la ciudadanía, no están para juzgar si una ley es moralmente correcta, sino únicamente para determinar si se adapta dentro del marco normativo que emana de la Constitución. Para eso fueron electas y electos, para no repetir el lamentable episodio que casi llevó al antiguo Pleno a determinar que la Constitución era anticonstitucional.
Esta actitud de la nueva integración del Poder Judicial debe obligar a la ciudadanía a observar con detenimiento sus sentencias, a reflexionar si más allá de las críticas de forma y de los errores esperados en su “curva de aprendizaje”, la nueva doctrina no es un gatopardismo con respecto a la vieja SCJN. Cambiaron las personas integrantes, pero el espíritu legislativo parece haberse quedado en la oficinas de Pino Suarez #2.
Por Javier Esperanza

