La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con una mayoría de siete votos, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, estableciendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar suspensiones otorgadas en juicios de amparo contra la elección judicial. Esta resolución marca un precedente importante para delimitar las competencias entre las instancias judiciales y electorales.
Además, la SCJN otorgó un plazo de 24 horas a los jueces para revisar y, en su caso, eliminar las suspensiones relacionadas con el proceso electoral judicial, enfatizando que dichas suspensiones no son procedentes en materia electoral.
Los magistrados argumentaron que esta decisión no afecta los derechos fundamentales, sino que busca preservar la legalidad y estabilidad de los procesos electorales judiciales. El fallo fue celebrado por diversos sectores, pero también generó críticas de quienes consideran que limita el alcance de los amparos en temas sensibles.
Con información de Infobae
Bvp
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