InicioPolíticaTEPJF confirma uso indebido de recursos públicos en mañaneras de AMLO

TEPJF confirma uso indebido de recursos públicos en mañaneras de AMLO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la contienda electoral y utilizó recursos públicos de manera indebida en tres de sus conferencias matutinas, conocidas como “mañaneras”. Esta decisión se produjo después de que López Obrador impugnará una resolución previa de la Sala Regional Especializada del TEPJF.

La Sala Regional Especializada había determinado que el presidente había difundido propaganda gubernamental durante un periodo prohibido, violando los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, y haciendo uso indebido de recursos públicos en sus conferencias del 21 y 22 de marzo, y el 12 de abril de 2024. En respuesta a la impugnación, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF desestimó los reclamos de López Obrador, argumentando que la Sala Especializada había fundamentado y motivado adecuadamente su decisión basada en el artículo 134 constitucional.

Este artículo establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, y que la propaganda gubernamental debe ser institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social, sin promover a servidores públicos.

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Los magistrados señalaron que las expresiones realizadas por el presidente y otros funcionarios durante las mañaneras, incluidas las del gobernador de Veracruz, posicionaron a estos individuos de manera positiva frente a la ciudadanía durante las campañas electorales. Por lo tanto, consideraron válidas las sanciones previstas en la normativa electoral. Además, indicaron que los servidores públicos adscritos a la Presidencia tienen la responsabilidad de verificar que la información difundida en las conferencias no contenga declaraciones que infrinjan la ley y que es correcta su inclusión en el Catálogo de Sujetos Sancionados.

El pleno del TEPJF también concluyó que López Obrador difundió propaganda gubernamental en período prohibido y promovió su imagen de manera indebida, vulnerando los principios de imparcialidad y neutralidad en las conferencias del 12 de abril y 21 de marzo de 2024. En particular, se determinó que en la conferencia del 21 de marzo, tanto López Obrador como Alicia Bárcena, Secretaria de Relaciones Exteriores, difundieron propaganda gubernamental en un periodo prohibido, violaron los principios de imparcialidad y neutralidad, y utilizaron recursos públicos de manera indebida.

Con información de El Financiero.

AR

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