El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL) rechazó la suspensión del proceso para seleccionar jueces, magistrados y ministros en una elección extraordinaria, decisión emitida por un juez de Michoacán. Según el comité, esta suspensión es improcedente y afecta los derechos políticos de los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos.
Los integrantes del CEPL argumentaron que detener el proceso electoral del Poder Judicial de la Federación para el periodo 2024-2025 no es jurídicamente viable. La medida no solo contradice principios electorales como la imparcialidad y la objetividad, sino que también vulnera los derechos humanos de los candidatos.
El comité subrayó que las cuestiones electorales no son competencia de los jueces de distrito, como lo señala el artículo 99 de la Constitución. Además, recordaron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la autoridad máxima en estos casos, tal como se resolvió en noviembre de 2024 en el expediente SUP-AG-632/2024.
El CEPL también citó el artículo 41 de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen que los procesos electorales son de orden público y no pueden ser suspendidos. Esto se refuerza con recientes reformas constitucionales que eliminan la posibilidad de controversias, amparos o acciones de inconstitucionalidad en estos casos.
Por lo tanto, el comité enfatizó la necesidad de continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial, subrayando que cualquier autoridad involucrada debe acatar estas disposiciones para garantizar el cumplimiento de la ley.
Con información de La Jornada
bvp
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