El juez Juan Carlos Peinado dio por concluida la fase de instrucción del caso y resolvió procesar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de fondos públicos y apropiación indebida.
En una resolución difundida este lunes, el juez también descartó ampliar la investigación y determinó archivar la causa relacionada con el presunto delito de intrusismo profesional. Sin embargo, decidió seguir adelante con el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, así como contra el empresario Juan Carlos Barrabés, a quienes se les atribuyen los dos primeros delitos mencionados.
La investigación contra Begoña Gómez comenzó en abril de 2024, cuando el juez Peinado abrió el caso tras una denuncia presentada por el autodenominado sindicato Manos Limpias, sustentada en publicaciones periodísticas, para indagar posibles delitos como apropiación indebida, intrusismo y corrupción en los negocios.
Peinado, tras cerrar la instrucción, da ahora un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral -por un jurado popular- y presenten sus escritos de conclusiones.
La función del jurado popular es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.
“Aprovechamiento singular de su posición relacional”
El juez Peinado afirma haber encontrado indicios suficientes para procesar a Gómez por un delito de tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid, una entidad pública, y asegura que no encuentra un supuesto similar en democracia.
Pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado.
Desde que Sánchez se convirtiera en jefe del Ejecutivo, a mediados de 2018, según las conclusiones del juez, “se tomaron determinadas decisiones públicas” favorables a la cátedra y a su proyecto “que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional”.
Es decir, que su sola condición de “esposa de” pudo servir para influir, apunta el magistrado.
En cuanto al delito de corrupción, considera Peinado que Gómez fue “la impulsora de la captación de fondos privados”, no para esa cátedra universitaria pública, según los indicios, sino para “su patrimonio personal”.
Así, el patrocinio o la financiación de la cátedra por empresas pudiera ser solo la apariencia de una “retribución encubierta por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas, relacionadas con adjudicaciones públicas ligadas al carácter de presidente del Gobierno del esposo de la investigada”.
También propone Peinado juzgar por malversación a Gómez y su asesora Álvarez por “tareas ajenas al cometido institucional del puesto” en relación con los servicios prestados por la segunda de ellas, retribuida con fondos públicos, a la primera, la esposa de Sánchez.
El magistrado cree asimismo que hay razones suficientes para juzgar a Gómez por apropiación indebida por registrar como propio el software desarrollado en esa cátedra, llamada de Transformación Social Competitiva.
Begoña Gómez y Sánchez se encuentran actualmente de viaje oficial en China.
Con información Aristegui.

