La Suprema Corte de Justicia de la Nación quedó dividida al analizar la constitucionalidad del límite de cinco gramos de marihuana permitido para consumo personal, establecido en el artículo 478 de la Ley General de Salud. La discusión evidenció posturas encontradas entre las y los ministros, ya que faltó un solo voto para invalidar esa porción de la ley, lo que mantuvo vigente el parámetro actual.
A pesar de no modificar la norma, por cinco votos contra cuatro el Pleno concedió un amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, quien portaba 14.26 gramos de marihuana y fue vinculada a proceso por narcomenudeo en 2021. La Corte consideró que, en este caso específico, no existían elementos que acreditaran una intención de venta, ya que no se encontraron bolsitas, dinero ni otros indicios relacionados con el comercio de la sustancia. La resolución solo beneficia al quejoso, pero sienta un precedente para casos similares.
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Durante el debate, se señaló que superar el límite de cinco gramos no debería implicar automáticamente una acusación por narcomenudeo sin analizar el contexto personal y las circunstancias del caso. También se expuso que criminalizar el consumo personal puede vulnerar derechos fundamentales y afectar de manera desproporcionada a personas en situación de vulnerabilidad o con farmacodependencia, por lo que cada asunto debe evaluarse de forma individual.
En sentido contrario, algunas ministras advirtieron que eliminar o flexibilizar el parámetro legal podría generar decisiones arbitrarias y vaciar de contenido la norma, dejando sin una referencia clara a las autoridades. La discusión dejó claro que el debate sobre el consumo personal de cannabis sigue abierto en el máximo tribunal, sin un consenso definitivo sobre hasta dónde debe llegar la ley y cómo evitar la criminalización injustificada.
Con Información de ADN Informativo
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